Reglamento (en catalán) -
Ley (en catalén) - Licencia para no residentes
 


Condiciones para conceder licencias de radioaficionado a Radioaficionados no residentes en el Principado de Andorra

En virtud del artículo 6 de la Ley de Radioafición de estaciones radioeléctricas de aficionado de 9 de junio de 1994 y del artículo 7 del Reglamento de aplicación de la Ley de Radioafición y de estaciones radioeléctricas de aficionado de 16 de noviembre de 1994, la Unión de Radioaficionados Andorranos publica dichas condiciones.

-Enviar la solicitud pertinente a la Unión de Radioaficionados Andorranos U.R.A.

-Ser titular de una licencia en vigor de Radioaficionado en su país de origen.

-Presentar un Proyecto de la actividad que se desea llevar a cabo observando las disposiciones de la Ley y del Reglamento, donde se hará constar las Bandas y los Modos a utilizar, la duración, el número de participantes y el máximo de datos posibles sobre el proyecto.

-Todos los gastos que puedan generar los solicitantes correrán a su cargo en todos los casos.

-El tráfico de QSL's será gestionado por la U.R.A., aunque todos los gastos correrán a cargo de los solicitantes, y los Logs quedaran como propiedad de la U.R.A.

-La U.R.A. y sus socios podrán participar en la actividad, formando parte del equipo de forma activa o pasiva a fin de desarrollar una tarea didáctica.

-La Junta Directiva de la U.R.A. nombrará una comisión que valorará y resolverá los proyectos teniendo en cuenta dichas condiciones. La comisión será presidida por el Presidente de la U.R.A. e incluirá, entre otros, los radioaficionados que puedan verse afectados por dicha operación.

-Todas las peticiones deberán presentarse antes del último día del mes de febrero del año para el cual se solicita, fecha en que se nombrará y se reunirá la comisión.

-Las resoluciones adoptadas constaran en acta y serán inapelables.

-Todas las resoluciones adoptadas se notificaran a los solicitantes por correo certificado de manera inmediata.

-Estas condiciones quedan aprobadas por la Junta Directiva con la reserva de su ratificación por la Asamblea General de la U.R.A. y el visto bueno de la Administración andorrana competente.